• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA JESUS JURADO CABRERA
  • Nº Recurso: 1457/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria de la demandante como consecuencia de operaciones no autorizadas. El recurso de apelación de la entidad bancaria demandada pone el acento en la negligente conducta de la cliente en la custodia de sus claves, facilitando de esta manera el acceso del defraudador. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago es casi objetiva, porque solo cede en casos de fraude o culpa grave del usuario, con inversión de la carga de la prueba. La entidad prestadora de esta clase de servicios debe contar con medidas necesarias para asegurar la autenticación e identidad del ordenante, debiendo responder frente al cliente en casos de suplantación. En todo caso, el error de la demandante, que atiende a una llamada que cree que procede de la propia entidad de la que es cliente, sería un error excusable en el que puede incurrir cualquier persona pese al empleo de una diligencia media o regular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5938/2019
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad civil extracontractual contra un banco por daños derivados de no haberse embargado una cuenta de quien era deudor de la demandante (lo que hubiera permitido a la parte demandante cobrar su crédito). La indemnización reclamada ascendía al importe de las cambiales objeto de ejecución. La demanda fue estimada en segunda instancia por considerar que la actuación del banco vulneró la prohibición del pacto comisorio (por cuanto que decidió apropiarse del dinero en cuenta del deudor/prestatario para cancelar el préstamo que se le había concedido para financiar la compra de una farmacia). No cabe revisar la valoración probatoria cuando se exceden los límites que lo permiten. No cabe confundir valoración probatoria de los hechos con revisión de las conclusiones jurídicas que resultan de estos. Lo que se plantea en infracción procesal, es pues, más una cuestión jurídico-sustantiva. El banco, al conceder el préstamo, recabó como garantía la pignoración del saldo en la cuenta de abono del préstamo. Se trataba de una prenda de créditos, en concreto, de prenda sobre saldo de una cuenta corriente. Ese saldo podía embargarse, pero el banco tenía preferencia de cobro por dicha prenda. La forma de realización de la prenda es la compensación o aplicación del saldo al pago de la obligación garantizada, sin que esta operación vulnere la prohibición del art. 1859 CC. Inexistencia de negligencia porque el banco tenía preferencia de cobro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ZARZUELO DESCALZO
  • Nº Recurso: 802/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para determinar la responsabilidad del asesor laboral, debe concretarse el alcance del contrato de arrendamiento de servicios, pues su responsabilidad es contractual por incumplimiento de las obligaciones asumidas, exigiéndose la diligencia propia de un profesional que debe conocer la normativa y aplicarla de forma diligente, teniendo la carga de la prueba de la infracción de la lex artis, quien alega su incumplimiento, exigiendo la acción de responsabilidad que la acción culposa esté causalmente relacionado con el daño producido. En este caso no se niega que la parte demandada tenía atribuida la confección de nóminas y ante la mala situación económica de la empresa se aplicó un "descuelgue" en las nóminas, sin que la asesoría comprobara la adecuación legal con los salarios respectivos y cotizaciones, no pudiendo considerar que se trate de una simple labor mecánica en la que se reflejan los datos facilitados por la empresa, pues carece de conocimientos técnicos y por esos externaliza la labor y se paga mensualmente por el servicio de asesoría y el incumplimiento conllevó la condena de la actora en la jurisdicción social y sanción de la TGSS. Es indiferente el alcance contratado del asesoramiento laboral, cuando la confección de las nóminas está atribuida a la demandada y los datos reflejados no se ajustaban a la regulación legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5781/2019
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad civil por contaminación de suelos. En primera instancia se estimó la demanda. La Audiencia revocó la sentencia y desestimó la demanda, al considerar que la acción estaba prescrita; en concreto, declaró que el día inicial del plazo de prescripción debía situarse, como muy tarde, en 1996, en que los depósitos de amianto eran ya claramente visibles, por lo que, cuando en 2013 se dirige la primera reclamación contra la demandada, la acción ya estaba prescrita. La sala estima el recurso de casación interpuesto por la demandante. En el caso, las labores de descontaminación y reparación las llevó a cabo la empresa demandante, como responsable subsidiaria en cuanto que propietaria de la finca, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el art. 36.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio; no pudo ser conocedora del coste de tales actuaciones de recuperación del suelo contaminado hasta que la Junta de Andalucía certificó en junio de 2017 que los suelos cumplían el objetivo de descontaminación del amianto y quedó definitivamente fijado el coste de la reparación. Por ello, el día inicial del plazo de prescripción de la acción por la que la responsable subsidiaria repetía el coste de las obras de descontaminación contra la causante de la contaminación no pudo ser anterior al de esa certificación de la Junta, por lo que cuando se interpuso la demanda la acción no estaba prescrita. Se devuelven las actuaciones a la Audiencia para resolución sobre el fondo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA ISABEL CASTRO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante pretendió la restitución de los fondos que habían salido de su cuenta como consecuencia de una cargos por compras ordenados mediante engaño, al seguir las instrucciones telefónicas de quien suplantó al identidad de su banco. El proveedor de servicios de pago corre con la carga de probar tanto su propio comportamiento diligente en la autenticación de la operación de pago -lo que comporta dotarse de mecanismos de supervisión que permitan detectar operaciones de fraudulentas conocidas- como el fraude o la negligencia grave del ordenante. La Audiencia considera que el banco demandado no ha cumplido con las exigencias de autenticación reforzada, por no adoptar las medidas de seguridad que podrían evitar que los códigos de autenticación lleguen a conocimiento de terceros distintos del cliente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 461/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que una de las viviendas sea propiedad de la esposa del demandante, no priva a este de legitimación para reclamar la indemnización de los daños sufridos en ella. En efecto, está acreditado que el matrimonio está sujeto al régimen de gananciales y también que en la gestión extrajudicial de los daños intervinieron el demandante y su esposa, lo que descarta cualquier sospecha de conflicto de interés entre el matrimonio y explica que el hecho de que el demandante abonara la factura de reparación de los daños de las cuatro viviendas forma parte de la gestión ordinaria de los bienes privativos (art. 1362.3ª CC), lo que le confiere legitimación activa también para reclamar los daños de la vivienda de la que es titular su esposa, más aún si tenemos en cuenta que lo lógico era encargar la reparación de las cuatro viviendas a una única empresa y que esta emitiera, a su vez, una factura única por todos los trabajos realizados, en la que consta no obstante el desglose de los conceptos correspondientes a cada piso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
  • Nº Recurso: 844/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se reclamaba la indemnización correspondiente a las lesiones causadas por un perro a la demandante, repartidora de paquetería que, para realizar la entrega y recoger la firma del receptor, pasó su brazo por encima del muro de la propiedad de los demandados, siendo en ese momento atacada y mordida por el perro de la finca. La responsabilidad civil del poseedor de un animal es objetiva; está basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de los animales, de modo que no exige más que una casualidad material, a partir de la cual el poseedor solo puede exonerarse en casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado. La sentencia de la Audiencia Provincial confirma la del juzgado y descarta las objeciones de falta de legitimación pasiva y culpa de la víctima. Indemnización por lucro cesante: las pérdidas han de ser reales y las ganancias frustradas o dejadas de percibir han de presentarse con cierta consistencia, aunque no tienen por qué ser absolutamente seguras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 357/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se condena a obligación de hacer reparación en el muro medianero que separa ambas viviendas de los litigantes. En apelación recurre la demandada por vulneración de los arts. 497 LEC y 24 CE , al no haberle sido notificada la diligencia por la cual fue declarada en rebeldía hasta el 5 de marzo de 2021, y solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se retrotraigan las actuaciones. Por la sala se indica que el art. 459 LEC permite alegar en el recurso de apelación la infracción de normas o garantías procesales producidas en la primera instancia. Expresa que mera infracción de normas procesales no es por sí misma determinante de nulidad de actos procesales si no causa efectiva indefensión lo que significa que el defecto procesal haya supuesto un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa del destinatario de la comunicación, y, además, es necesario que la indefensión padecida no sea resultado de la falta de diligencia del propio destinatario de la comunicación.En el caso consta que el órgano judicial privó a la parte demandada de la posibilidad de, si a su derecho convenía, personarse y comparecer en la audiencia previa a los efectos de proponer los medios de prueba que estimase oportunos, facultad amparada en el art. 499 LEC y no vedada por la situación de rebeldía, que la propia recurrente considera justa. Concurre por tanto un supuesto de nulidad de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 225.3º LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6199/2021
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6448/2021
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala aprecia la inidoneidad del mercado tomado como de referencia en el informe (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, lo que provoca que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.

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